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Preguntas frecuentes

¿Puede el empleador despedir al trabajador que se encuentra gozando de licencia por accidente o enfermedad inculpable?

El empleador puede proceder al despido del dependiente que se encuentra gozando de licencia por accidente o enfermedad inculpable. En este supuesto, debe abonarse al trabajador, además de las indemnizaciones previstas para los despidos sin causa, los salarios que hubiera percibido aquel, hasta la fecha del alta médica.

¿Qué debe hacer el trabajador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, o ante la manifestación de una enfermedad profesional?

El dependiente debe informar dicha situación al empleador, a los efectos de que este realice la denuncia pertinente ante la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que lo ampara. Sino lo hace, puede realizar mediante Telegrama, confeccionado por este estudio jurídico. No dude en Consultar (hipervínculo).

¿Qué debe hacer la trabajadora al enterarse que se encuentra embarazada? ¿Cuáles son los derechos que le asisten?

En primer lugar, la trabajadora debe notificar fehacientemente (por ejemplo, a través de un telegrama laboral) dicha situación al empleador, haciéndole entrega además de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, pudiendo optar por requerir su comprobación por parte de aquel. La trabajadora goza de licencia remunerada durante los cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto (es decir, noventa días en total), encontrándose habilitada a optar por la reducción de la que precede al alumbramiento, no pudiendo ser esta inferior a treinta días (en este caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al nacimiento).

En caso de que el Empleador despida a la trabajadora en dichos periodos debe comunicarse inmediatamente con un abogado laboralista. La trabajadora goza de una protección y sanciona al empleador con las multas pertinentes. Consulte (hipervínculo).

¿Qué ocurre si el empleador no registra la relación de trabajo? (trabajo “en negro”)

En este supuesto, el trabajador puede exigir al empleador la registración del vínculo. Dicha intimación se debe realizar mediante Telegrama Colacionado (sin costo), confeccionado por nuestros profesionales. No dude en Consultar (hipervínculo).

¿Qué ocurre si el empleador consigna en los recibos de haberes del trabajador, una remuneración inferior a la efectivamente percibida por este último?

En este caso, el trabajador tiene derecho a exigir a su empleador, la correcta registración del vínculo. Dicha intimación se debe realizar mediante Telegrama Colacionado (sin costo), confeccionado por nuestros profesionales. No dude en Consultar (hipervínculo).

¿Qué ocurre si el empleador consigna en los recibos de haberes del trabajador, una fecha de ingreso posterior a la real?

En este caso, el trabajador tiene derecho a exigir a su empleador, la correcta registración del vínculo. Dicha intimación se debe realizar mediante Telegrama Colacionado (sin costo), confeccionado por nuestros profesionales. No dude en Consultar (hipervínculo).

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Despidos, trabajos en Negro, regularización. Accidentes de Trabajo: Rechazo o alta de ART, Enfermedad profesional, Accidente in itinere, determinación de incapacidad.

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